viernes, 25 de mayo de 2012

Protege tu Hogar - Nueva Ley de Derecho a Hogar Seguro


Saludos a todos. Una de las cosas más importantes que aspira toda persona en su vida es la adquirir una propiedad y tenerla segura. El pasado 13 de septiembre de 2011 se aprobó una de las leyes más importantes para proteger su residencia principal llamada la nueva Ley 195 del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, o sea, la nueva Ley de Derecho a Hogar Seguro.

Esta nueva Ley Núm. 195 nos dice en la misma exposición de motivos que en Puerto Rico existe un alto interés social de proteger la familia y fomentar la adquisición por cada familia de una vivienda adecuada y segura. De hecho, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones, los puertorriqueños prefieren ser propietarios de sus residencias.

La protección de “hogar seguro” tiene como finalidad que cada ciudadano propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia. Sin embargo, la nueva Ley no aplica en las siguientes circunstancias:

a) en todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida
b) en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales
c) en los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida
d) en los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.
e) en todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.

La protección anteriormente discutida subsistirá después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge viudo mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro, y después de la muerte de ambos cónyuges a beneficio de sus hijos hasta que el menor de éstos haya alcanzado la mayoría de edad. En los casos donde el hombre o la mujer abandonase a su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia; y en caso de divorcio el tribunal que lo conceda deberá disponer del hogar seguro según la equidad del caso.

Cuando se trate de persona no casada, pero jefe de familia por razón de depender de ella para su subsistencia, sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, la protección subsistirá después de la muerte de aquélla a beneficio de sus indicados familiares mientras éstos continúen ocupando dicho hogar seguro, y hasta tanto que el menor de dichos dependientes haya llegado a la mayoría de edad.

Protección en casos de Arrendamiento.
Mientras el beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar por razones de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse temporeramente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico, no extingue la protección, siempre que no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.

Protección en casos de venta
En los casos donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro conforme a las disposiciones de esta Ley, el dueño tendrá un plazo de 9 meses, a partir del momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. Entiéndase que en estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad, quedará protegido de acreedores durante esos 9 meses.

Con esta Ley, toda persona que adquiera una propiedad como su residencia principal deberá fijar en el título de adquisición que su propiedad está protegida con dicha ley haciendo una anotación en el Registro de la Propiedad, lo que servirá de aviso público. En los casos donde la propiedad estuviere ya inscrita, el propietario deberá otorgar un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la propiedad tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente.

Además, toda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.

El autor es Abogador, Corredor y Profesor de Bienes Raíces y director de Career Real Estate College. Para más información sobre los cursos y educación continua en bienes raíces puede llamar al (787) 593-7711 / 975-7177 o accesar a: www.crecollege.com para seminarios de educación continua por Internet.

1 comentario:

  1. Se me cerro la pag antes contestar preguntas curso . Como puedo acceder .

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