Saludos
a todos. Una de las cosas más importantes que aspira toda persona en su vida es
la adquirir una propiedad y tenerla segura. El pasado 13 de septiembre de 2011
se aprobó una de las leyes más importantes para proteger su residencia
principal llamada la nueva Ley 195 del Derecho a la Protección del Hogar
Principal y el Hogar Familiar, o sea, la nueva Ley de Derecho a Hogar Seguro.
Esta nueva Ley
Núm. 195 nos dice en la misma exposición de motivos que en Puerto Rico existe
un alto interés social de proteger la familia y fomentar la adquisición por
cada familia de una vivienda adecuada y segura. De hecho, a diferencia de lo
que ocurre en otras jurisdicciones, los puertorriqueños prefieren ser propietarios
de sus residencias.
La protección
de “hogar seguro” tiene como finalidad que cada ciudadano propietario cuente
con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en
contra de su residencia.
Sin embargo, la nueva Ley no aplica en las siguientes
circunstancias:
a) en todos los
casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida
b) en los casos
de cobro de contribuciones estatales y federales
c) en los casos
donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad
protegida
d) en los casos
donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las
disposiciones de dicho Código.
e) en todos los
casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos
a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit
Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de
Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de
Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados,
así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que
garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado
secundario.
La protección
anteriormente discutida subsistirá después de la muerte de uno de los cónyuges
a beneficio del cónyuge viudo mientras éste continúe ocupando dicho hogar
seguro, y después de la muerte de ambos cónyuges a beneficio de sus hijos hasta
que el menor de éstos haya alcanzado la mayoría de edad. En los casos donde el
hombre o la mujer abandonase a su familia, la protección continuará a favor del
cónyuge que ocupe la propiedad como residencia; y en caso de divorcio el
tribunal que lo conceda deberá disponer del hogar seguro según la equidad del
caso.
Cuando se trate
de persona no casada, pero jefe de familia por razón de depender de ella para
su subsistencia, sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad, la protección subsistirá después de la muerte de
aquélla a beneficio de sus indicados familiares mientras éstos continúen
ocupando dicho hogar seguro, y hasta tanto que el menor de dichos dependientes
haya llegado a la mayoría de edad.
Protección en casos de Arrendamiento.
Mientras el
beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar por razones
de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad
de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad
o de afinidad, que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse
temporeramente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico, no extingue la
protección, siempre que no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su
residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.
Protección en casos de venta
En los casos
donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro conforme a las
disposiciones de esta Ley, el dueño tendrá un plazo de 9 meses, a partir del
momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad
localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro.
Entiéndase que en estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad,
quedará protegido de acreedores durante esos 9 meses.
Con esta Ley,
toda persona que adquiera una propiedad como su residencia principal deberá fijar
en el título de adquisición que su propiedad está protegida con dicha ley
haciendo una anotación en el Registro de la Propiedad, lo que servirá de aviso
público. En los casos donde la propiedad estuviere ya inscrita, el propietario deberá
otorgar un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la propiedad
tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad
consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente.
Además, toda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad
del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier
derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.
El autor es Abogador, Corredor y Profesor de Bienes Raíces y director de
Career Real Estate College. Para más información sobre los cursos y educación
continua en bienes raíces puede llamar al (787) 593-7711 / 975-7177 o accesar
a: www.crecollege.com para
seminarios de educación continua por Internet.
Se me cerro la pag antes contestar preguntas curso . Como puedo acceder .
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