martes, 20 de diciembre de 2011

Nuevo Reglamento Educativo 7962

El pasado 20 de diciembre de 2010 se aprobó el nuevo Reglamento Educativo 7962. Sin embargo, la Junta de Corredores aprobó una prórroga para que dicho Reglamento comenzara a regir desde el 1ro de agosto de 2011. Por tanto, hoy día está vigente el Nuevo Reglamento Educativo 7962 para los Corredores y Vendedores de Bienes Raíces aprobado por la Junta de Bienes Raíces donde en el Artículo 18 de dicho reglamento establece una serie de penalidades al Corredor o Vendedor de Bienes Raíces que no haya cumplido con su Educación Continua anual según la Ley 10 de 1994. Establece que: "De un solicitante de renovación de licencia no poder evidenciar la Educación Continua necesaria para la renovación de licencia, tendrá que tomar el doble de la cantidad de horas de educación restante".Ejemplo: En el caso del Corredor, si no tomó 6 créditos de educación continua durante el año que le toca deberá, como penalidad, tomar 12 créditos de educación continua en ese año, o sea, el doble.

Según el nuevo Reglamento, el año deberá contarse desde la fecha de Expedición de su licencia y no de la Vigencia de la licencia. Ejemplo: Si tu licencia te la expidieron en febrero del 2009, pues el año será de febrero 2009 a febrero 2010.

El Nuevo Reglamento establece una serie de temas mandatorios de educación continua para el Corredor y Vendedor de Bienes Raíces. Además, el Nuevo Reglamento dispone que "En el caso de que el Corredor o Vendedor no hayan cumplido con el requisito de educación continua y se haya expirado el periodo de cuatro años de la licencia, deberá tomar el curso preparatorio nuevamente según reglamento actualizado sin la necesidad de tomar nuevamente el examen de reválida. A partir de un año del vencimiento de licencia sin haber cumplido con el requisito de educación continua, deberá tomar el examen de reválida nuevamente.

Es bien importante que tomen este seminario del Nuevo Reglamento Educativo.

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